¿Qué dice la DIAN sobre los criptoactivos en Colombia?
En un contexto donde las criptomonedas y activos digitales siguen ganando terreno en la economía global, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia emitió el Concepto Unificado N.º 1621 del 25 de octubre de 2023, con el objetivo de aclarar su postura frente a los criptoactivos en el país.
Desde RM BUSINESS S.A.S., compañía comprometida con la educación y la transparencia en el ecosistema cripto, analizamos este documento clave para entender las implicaciones legales, fiscales y contables de operar con criptoactivos en Colombia.
¿Qué son los criptoactivos según la DIAN?
La DIAN los define como activos digitales que utilizan criptografía y tecnologías de registro distribuido (DLT o blockchain), y que pueden emplearse como medio de intercambio o inversión. Sin embargo, no son considerados moneda de curso legal, ni cuentan con respaldo del Banco de la República.
Si las criptomonedas tienen éxito, no es porque empoderen a mejores personas. Es porque empodera a mejores instituciones"
Vitalik Buterin
Tratamiento contable y jurídico
La entidad deja claro que los criptoactivos no son dinero, ni divisas, ni valores mobiliarios por sí mismos. Contablemente, deben clasificarse según su uso dentro de cada empresa:
Como inventario, si se compran y venden regularmente.
Como propiedad de inversión, si se mantienen esperando valorización.
Como activos intangibles, en otros casos.
Cada empresa debe evaluar su situación individual para asignar correctamente el tratamiento contable.
¿Debo pagar impuestos por tener criptomonedas?
Sí. La DIAN establece que los criptoactivos deben declararse:
En la declaración de renta como parte del patrimonio.
En los informes de información exógena (medios magnéticos).
Como ingreso, si son vendidos o usados para comprar bienes/servicios.
Esto aplica incluso si no se convierten a pesos colombianos. Cualquier intercambio, enajenación o utilización constituye un hecho generador de impuestos.
Otras obligaciones clave
La minería y el staking generan ingresos tributables.
Si una plataforma opera en Colombia, puede tener responsabilidades frente a la DIAN.
Las personas naturales o jurídicas deben conservar soporte documental de todas sus operaciones: registros, precios de adquisición, movimientos en exchanges o wallets.
En resumen…
El Concepto Unificado N.º 1621 del 25 de octubre de 2023 deja claro que los criptoactivos no están por fuera del radar fiscal. Aunque no sean regulados como monedas oficiales, tienen obligaciones tributarias y contables que no pueden ser ignoradas.
Desde RM BUSINESS S.A.S., estaremos atentos a cualquier novedad o modificación normativa, incluyendo futuros pronunciamientos sobre nuevos activos digitales, ETFs o políticas relacionadas con la economía descentralizada.
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